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La impresión 3D y su impacto en los servicios jurídicos

Impresion 3D y su impacto en los servicios jurídicosLa penetración de una nueva tecnología en el mercado y su transformación en objeto de consumo provoca en ocasiones efectos inesperados. En el tránsito hacia la sociedad digital que describió el director del MIT Media Lab, Nicholas Negroponte, en su libro Being Digital, hemos descubierto una amplia intersección entre el mundo analógico del que venimos, compuesto por átomos,  y el mundo digital al que nos dirigimos configurado en su mayoría por bits.

La invención de protocolos cifrados de transmisión de paquetes de bits, que concluiría más tarde en la creación de la Red de redes que hoy conocemos como Internet, inauguró una etapa dónde la información y procesamiento digitales sustituirían muchos de los hábitos instalados en todos nosotros, desde la lectura de periódicos, compra de billetes de transporte, búsqueda y contratación de hoteles hasta la forma de recibir educación, escuchar música y comunicarnos. Sin embargo pocos podían pronosticar que internet, una tecnología fundamentada en el sistema binario y concebida para producir la metamorfosis de los átomos en bits, se convertiría en algo aparentemente contradictorio con su propia esencia digital: un medio para fabricar objetos.

La tecnología concreta que está cambiando la noción que hasta ahora teníamos de la cadena de producción, suministro y consumo de cosas es la impresión en tres dimensiones o impresión 3D. Su funcionamiento es similar al de las típicas impresoras y el efecto tridimensional se logra sustituyendo la tinta por una variedad de materiales como plástico, celulosa, escayola, goma o metal. Se introduce el diseño del objeto que queremos reproducir en el ordenador o se escanea mediante un escáner móvil 3D y la impresora va acumulando capas del material elegido hasta crear una copia exacta de ese objeto. Con esta técnica se ha logrado imprimir partes del cuerpo humano, vestidos, juguetes, armas y cámaras de fotos.

Las previsiones para este año 2013 apuntan un aumento de las ventas de impresoras 3D a nivel mundial de un 49%, porcentaje que aumentará en los próximos años debido al abaratamiento de los costes de producción. Mediamarkt empezó a comercializarlas a finales de septiembre en todos sus centros por algo menos de 2.400 euros y en su página web aparece a fecha de hoy el mensaje de “Producto agotado”. Empresas como Nokia ofrecen la posibilidad de descargar el diseño de la carcasa de su terminal Lumia, imprimirla y personalizar el color y plataformas como Thingiverse reúne diseños de miles de objetos distintos listos para imprimirlos en tres dimensiones. A nivel macroeconómico algunas estimaciones elevan el volumen de negocio de la manufactura aditiva -productos, accesorios y aplicaciones entorno a la impresión 3D- hasta los 170 mil millones de dólares.

El mercado legal no es impermeable a la penetración de la tecnología de impresión 3D y las implicaciones que pueden derivarse en el sector jurídico son variadas y nada despreciables en términos de negocio para abogados y despachos. El primer campo evidente de crecimiento será el de la propiedad intelectual e industrial. Las impresoras 3D permiten a cualquier persona escanear un objeto patentado e imprimirlo en su casa, por ejemplo, el ratón del ordenador, una pieza del coche o un juguete. Los titulares de las patentes necesitarán asesoramiento específico sobre la protección de sus derechos y asistencia en los procedimientos judiciales que inicien contra los infractores. La descarga ilegal de diseños 3D y su transformación sin el consentimiento del autor, así como la impresión de objetos protegidos por un diseño industrial, son cuestiones conexas con la propiedad que requerirán asesoramiento legal.

El derecho penal es otro de los ámbitos donde los abogados y despachos hallarán un nicho de mercado como consecuencia de la impresión 3D. La impresión y posesión de armas, ciertos objetos y contenidos pueden acarrear sanciones y condenas penales –porque el contenido de las imágenes en 3D sea ilícito o se trate de objetos y marcas falsificadas- cuyos autores precisarán la intervención, en algunos casos urgente, de un abogado.

Las impresoras 3D también posibilitarán reproducir modelos a escala de objetos relacionados con un procedimiento judicial. Pensemos por ejemplo en un juicio por un accidente de tráfico o sobre alguna cuestión de propiedad intelectual donde la exhibición de una copia de la parte del cuerpo afectada o del objeto cuya propiedad se ha infringido resultará de gran utilidad para que los abogados y peritos puedan explicar con detalle la mecánica del accidente, las secuelas producidas y las similitudes entre los objetos o marcas en conflicto.

Finalmente y desde la perspectiva del marketing, los departamentos de comunicación de los despachos y los abogados podrán usar las impresoras 3D para fabricar objetos personalizados con la marca del despacho. Estos objetos customizados servirán como obsequio a los clientes o como material para reforzar la percepción de la marca en el despacho -el llamado merchandising-. En los próximos meses prepárate para oír hablar (o mejor imprimir :-) de las impresoras 3D en el sector jurídico.

El error de Creso y el futuro de la abogacía

Sibila de DelfosEl pasado martes Carlos García-León del diario Expansión publicó un artículo sobre las predicciones del sector jurídico español, centradas principalmente en la abogacía de los negocios dentro de los próximos cinco años, donde recogió algunas de las opiniones que le había transmitido en la entrevista telefónica que mantuvimos dos semanas antes y que reproducían en parte las contenidas en una entrada anterior que escribí acerca del mercado legal y la evolución de los despachos.

El artículo recopila las opiniones de otros consultores, profesores y socios directores de despachos que desde sus distintos puntos de vista pronostican el escenario del mercado jurídico en el año 2018. La mayoría, entre los que me incluyo,  parecen estar de acuerdo en que los cambios del mercado legal serán considerables y unos pocos –el artículo no individualiza las diversas opiniones- piensan que el mercado legal no será demasiado distinto en un horizonte de cinco años. El análisis de unos y otros, no obstante disentir en la naturaleza y magnitud de los cambios, coincide en lo fundamental: en un marco temporal de cinco años se producirán cambios en la abogacía de los negocios y en general en la profesión de abogado.

Cuenta el historiador griego Heródoto que Creso, rey del antiguo reino de Lidia -actualmente las provincias turcas de Izmir y Manisa- en el siglo VI a.C., se había propuesto conquistar el imperio persa, entonces bajo el reinado de Ciro II el Grande, y mandó emisarios a varios oráculos con órdenes de consultar el resultado de la futura batalla. La profecía a la que concedió mayor veracidad fue la del Oráculo de Delfos, transcrita por Heródoto en su Historia, libro I, 46-86, según la cual “si emprendía la guerra contra los persas, destruiría un gran imperio”. Interpretando este presagio a su favor, Creso atacó a los persas y, contrariamente al augurio del oráculo, su ejército fue derrotado por Ciro durante el sitio de Sardes. El oráculo estaba en lo cierto: se destruyó un gran imperio, pero no el persa sino el imperio lidio del rey Creso.

Creso actuó según las instrucciones del oráculo y su derrota no se debió a la imprevisión ni a la desidia; su error consistió en interpretar erróneamente los presagios del oráculo. Lejos de las virtudes atribuidas a Pitonisas, Sibilas y sus oráculos, los consultores y profesores no disponemos de una bola de cristal y nos limitamos a interpretar las señales que provienen del mercado, especialmente las que proceden del lado de la demanda formada por los consumidores de servicios jurídicos. Estas señales actúan como síntomas a través de los cuales es posible diagnosticar ciertas mutaciones del mercado jurídico, analizar estas últimas y formular hipótesis de escenarios futuros o propensiones del mercado.

En la actualidad se aprecian algunas tendencias evidentes que están configurando el mercado jurídico de los próximos años. En una primera etapa, que se extendería a los próximos cinco años -y que como toda referencia temporal obedece a una convención y no a un criterio científico-, la presión ejercida sobre los precios de los servicios jurídicos exigirán una respuesta decisiva de los abogados y despachos que tendrán que revisar sus procesos con el objetivo de reducir los costes de producción y prestación del servicio. Suprimir o modificar alguna de las fases del proceso, automatizar tareas mediante la informática y la tecnología y externalizar otras, marginales y que aporten escasa o ninguna utilidad, son algunas de las acciones que esos abogados y despachos necesitarán acometer para satisfacer a los clientes educados en la nueva percepción del “más por menos”.

La auditoría y modificación de procesos internos correrá paralela a las alianzas y fusiones que despachos pequeños y medianos afiancen para escalar costes, atraer los mejores abogados, atesorar el conocimiento especializado y ofrecer un asesoramiento internacional que les permita competir con las grandes firmas nacionales y aquellas extranjeras, grandes o medianas, que acaben estableciéndose en España.

Internet y la capacidad que otorga a los despachos de prestar servicios jurídicos online supone otro de los cambios importantes. La estandarización de los servicios que requieran nada o poco contacto personal con el abogado, tendencia que va en aumento debido a los cambios legislativos y a la innovación tecnológica, permitirá ofrecerlos virtualmente, suprimiendo las barreras de entrada de nuevos competidores, profesionales e inversores no necesariamente vinculados al sector jurídico. La estandarización y virtualización repercutirá en un descenso de los precios de esos servicios jurídicos que acarreará, a su vez, una doble consecuencia; una positiva consistente en que los despachos podrán abaratar los costes subcontratando o externalizando a los despachos virtuales servicios que a ellos les saldría más caro producir, y la negativa, que los despachos cuya actividad principal sea la prestación de esos servicios y no se hayan preocupado por innovar, modificar o automatizar procesos, se encontrarán con un negocio deficitario que no podrán soportar durante mucho tiempo.

Las señales que envía el mercado jurídico son inequívocas en cuanto a los cambios que se están produciendo y los despachos y abogados que las ignoren y no se anticipen puede que corran la misma suerte que algunas empresas otrora líderes, como BlackBerry o Microsoft, ahora con productos obsoletos y desplazadas del mercado, o bufetes que han sido incapaces de adaptarse a la demanda de los consumidores. Al igual que Creso, puede que nos equivoquemos a la hora de interpretar las señales y adoptar una estrategia, pero la tentativa abrirá nuevas posibilidades y siempre será mejor que no hacer nada, porque la inacción conducirá a una derrota segura mucho peor que la de Creso, quien, al fin y a la postre, fue perdonado por Ciro de morir quemado en la pira.

¿Cuál es el valor de los servicios jurídicos?

El cambista y su mujer La primera distinción que conviene hacer cuando se intenta una aproximación mínimamente razonable al concepto de “valor” es la existente entre este concepto y otro de los conceptos con el que a menudo se confunde: el “precio”. El precio es un elemento externo de los bienes y servicios, lo que significa que su formación es ajena a la propia naturaleza del bien o servicio –no es un atributo intrínseco- y resulta de la suma de los incontables intercambios que se producen entre los vendedores y compradores que compiten en el mercado ofreciendo y adquiriendo bienes y servicios iguales o incluidos dentro de una misma categoría. Este proceso se ha representado clásicamente mediante la intersección de la curva de la oferta y la demanda: aceptando que el trabajo o asesoramiento jurídico es un bien escaso en nuestro mercado –axioma indiscutible dado que no hay ilimitados abogados ofreciendo servicios jurídicos ni infinitos compradores ansiosos de adquirirlos- el incremento de la oferta de servicios jurídicos implicará una disminución de los precios y viceversa: supuesta una demanda constante, menos abogados compitiendo en el mercado provocará una tendencia al alza de los precios.

A diferencia de lo que ocurre con el origen de los precios, el valor de un bien o servicio no proviene del mercado sino de la idoneidad o utilidad que la persona atribuye a ese bien o servicio como medio para alcanzar el objetivo deseado. El servicio jurídico nunca es un fin en sí mismo, sino un medio que el consumidor integra en su actuar con la intención de alcanzar un determinado propósito. Este fin último es un elemento absolutamente subjetivo y varía de una persona a otra e incluso en una misma persona pueden sucederse o alternarse distintos objetivos dependiendo del momento. Otras veces esas personas simplemente ignoran u ocultan sus objetivos. Por estas razones resulta infructuoso a los efectos de prestar el servicio jurídico tratar de descubrir los objetivos del cliente y lo máximo que podemos deducir cuando acude al despacho es que persigue mejorar una situación que siente como molesta y perjudicial en su vida. Busca suprimir un estado actual de insatisfacción y sustituirlo por otro futuro que incremente su bienestar, intentando alcanzar algo parecido al peace of mind del que hablé en una entrada anterior.

Así pues, una aproximación preliminar al concepto de valor del servicio jurídico sería el grado de idoneidad o utilidad que el cliente le otorga a ese servicio en la consecución de un fin predeterminado. Al ser esos fines subjetivos, la valoración que realice el cliente de la idoneidad o utilidad de los medios necesariamente revestirá un carácter subjetivo. De ahí el término “valor subjetivo de uso” que preconizó la escuela austríaca de economía, de la que Ludwig von Mises fue uno de sus principales exponentes, distinguiéndolo del “valor objetivo de uso” asociado a las características propias del bien o servicio y a la capacidad del mismo de producir los efectos esperados. Ambos, valor de uso subjetivo y objetivo, no tienen porque coincidir. El valor de uso objetivo de un escrito de contestación a una demanda puede rebatir perfectamente los argumentos del demandante y servir para ganar el procedimiento, y por tanto producir los efectos deseados, y en cambio el cliente atribuir a ese escrito nulo o escaso valor subjetivo.

Un error frecuente entre los abogados, profesionales y consultores de gestión y marketing es considerar los servicios jurídicos exclusivamente desde la óptica del valor objetivo de uso. La consecuencia es que vinculan el concepto de valor con las expectativas de los clientes o con cualidades internas del servicio y afirman que si se conocen esas expectativas y se acomoda a ellas el servicio jurídico -cuidando por ejemplo el protocolo de atención al cliente, consolidando relaciones de confianza, ofreciendo un servicio de calidad, etc.- se ofrecerá o agregará valor al cliente. Sin embargo la realidad diaria muestra que el valor objetivo de uso no es suficiente y no corresponde en la mayoría de casos con el valor subjetivo que atribuye el cliente al servicio.

El valor subjetivo de uso del servicio jurídico debe buscarse al margen de sus propias características y situarlo en el proceso de selección que lleva a cabo el consumidor para escoger los medios con que satisfacer su lista de necesidades y deseos. El cliente que contrata libremente servicios jurídicos opta por satisfacer una necesidad que estima más urgente que otras necesidades de su lista. A cambio de obtener los servicios jurídicos –que no olvidemos actúan como un medio – está dispuesto a desprenderse y entregar otro medio, el dinero, que podría destinar a satisfacer aquellas otras necesidades. De esta manera el cliente intercambia su dinero por el servicio jurídico porque adquiere algo de mayor valor –el servicio jurídico, en los términos apuntados de utilidad- que lo que sacrifica –el dinero-.

Esta comparación entre la utilidad del bien que adquiere el cliente y la utilidad del bien que entrega acaba determinando el valor del servicio jurídico, y la comparación, que no deja de ser un juicio subjetivo, depende exclusivamente de la escala de deseos y necesidades de la persona que lo valora. Frente a la reclamación del banco, un cliente solvente deseará con mucha más intensidad el asesoramiento jurídico -es decir, le otorgará un valor mayor- que otro insolvente al que poco o nada le preocupa la ejecución contra sus bienes. Por otro lado, el valor del servicio jurídico dependerá en segundo lugar de la cantidad de servicio que el cliente vaya recibiendo en un asunto concreto. A medida que el asesoramiento y la intervención del abogado logren solucionar sus necesidades más urgentes el valor que otorgará al servicio jurídico será cada vez menor. En este proceso llegará un momento que atribuirá a su dinero un valor superior al servicio que recibe, lo que en última instancia quiere decir que preferirá destinarlo a satisfacer otras necesidades que estima más importantes.

Precisamente esta regla, la que el valor del servicio decrece a medida que se va prestando, ha de tenerse en cuenta por abogados y despachos en el momento de establecer las condiciones de pago de los honorarios, exigiendo al principio el pago del porcentaje más elevado y dejando el resto, que será bastante inferior, para cuando haya terminado la prestación del servicio o esté a punto de finalizar.

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