La necesaria adaptación de los colegios de abogados
Las declaraciones de Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), a propósito de la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales se han sucedido estos últimos meses y son varias las publicaciones sectoriales y generalistas que las han reproducido. En suma, el máximo representante de la abogacía defiende, con algunos matices entre las distintas declaraciones, que la existencia de los colegios y la colegiación obligatoria, aspectos cuestionados parcialmente por la futura Ley, son requisitos imprescindibles para la consecución de dos fines: la ordenación (y control) de la profesión y la protección de los usuarios de los servicios profesionales.
Los dos colegios de abogados más importantes en número de colegiados, Madrid y Barcelona, cuentan con un presupuesto –cifras del año 2012- de más de 85 millones de euros el primero (85.274.000) y superior a los 16 millones el segundo (16.242.591,10), de los cuales más de 8 millones (8.500.000) se destinan al pago de salarios de personal en el caso de Madrid y 5 millones (5.535.810,21) en el de Barcelona. Excluida la partida de Justicia Gratuita, que proviene de fondos públicos y que los colegios únicamente se limitan a distribuir entre los abogados del turno de oficio, el gasto de personal supone la partida más elevada del presupuesto. Las cuotas que pagan los abogados constituyen la práctica totalidad de los ingresos de ambos colegios, superando los 42 millones de euros el colegio de Madrid (42.992.000) y los 10 millones el de Barcelona (10.517.404,83).
Los colegios de abogados se organizan, a su vez, en Consejos Autonómicos y sus presidentes, junto con todos los decanos, doce consejeros, el presidente de la Mutualidad General de la Abogacía y el de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, integran el Pleno del Consejo General de la Abogacía. El Consejo está dotado con un presupuesto superior a los 10 millones de euros (10.450.140), destinándose la mayor parte a salarios de personal (2.435.276) y a retribuciones de los órganos de gobierno (1.380.472 euros). Los ingresos provienen en su mayoría de las cuotas que pagan los colegios y en el año 2012 han alcanzado los 8.595.795 euros.
El vasto organigrama colegial y las magnitudes de los presupuestos actuales, que exceden a las de bastantes municipios españoles, señalan una evolución de los colegios hacia entidades con estructuras y funcionamiento semejantes a las administraciones públicas, con las ineficiencias asociadas a esas administraciones –centralización, jerarquía, asignación inadecuada de recursos escasos y prestación de servicios a un precio superior al de otros prestadores del mercado- que explicarían el desafecto de los abogados por sus colegios y del que la escasa participación en la elección de sus representantes es un claro reflejo. En las últimas elecciones, por ejemplo, la participación en el Colegio de Barcelona apenas superó el 18% y en el de Madrid no alcanzó el 14% del censo.
La indiferencia generalizada de los abogados también podría explicarse por la incapacidad de los colegios de adaptarse y cubrir unas necesidades que han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Los primeros precedentes colegiales de los que tenemos conocimiento se remontan a la antigua Roma y al Medievo, períodos históricos caracterizados por una sociedad altamente estratificada y donde la cohesión de las distintas profesiones entorno a la institución colegial resultaba imprescindible para su defensa y conservación frente a clases sociales más poderosas y beligerantes. El advenimiento del Estado liberal primero y las democracias representativas después, diluyó los estamentos sociales y algunos países de la Europa continental optaron por conservar los colegios y atribuirles legalmente la función original de ordenación y control de la profesión y otra nueva función, paralela al surgimiento de la economía de mercado, como es la protección de los consumidores de servicios legales.
La aparición de Internet y las nuevas tecnologías, como en su momento ocurrió con el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la dilución de las clases sociales, ha cambiado el entorno para el que fueron concebidos los colegios y los ha convertido en instituciones disfuncionales, inadaptadas a las circunstancias actuales. La primera de las funciones, la protección y control de la profesión de abogado, perseguida mediante la exigencia de la colegiación y la obtención de la titulación concreta de licenciado en Derecho, empieza a ser una disfunción cuando en el mercado irrumpen startups –empresas de base tecnológica- lideradas por emprendedores ajenos al sector jurídico, ingenieros, economistas, inversores, etc., capaces de desarrollar algoritmos, sistemas expertos y aplicar la inteligencia artificial a la automatización de tareas legales y a la resolución de casos, o aparecen profesiones, como la de Project Legal Manager, que pueden ser desempeñadas perfectamente por profesionales no abogados.
La segunda de las funciones de los colegios, la protección de los consumidores, se fundamenta en el principio de información asimétrica, según el cual el desequilibrio o asimetría de información que existe entre los abogados y los clientes en el momento de contratar el servicio hace que el abogado negocie siempre en una posición de ventaja y consiga un trato favorable en perjuicio del cliente, cobrándole en la mayoría de los casos un precio más elevado. La experiencia diaria, si algo demuestra, es precisamente lo contrario. Internet permite a cualquier consumidor acceder a una cantidad ingente de información jurídica gratuita, comparar las distintas ofertas de servicios y seleccionar la más adecuada, acelerando su curva de aprendizaje y situándolo en una posición de equilibrio respecto al abogado desde el que puede exigir precios cada vez más reducidos.
Actualización (1/8/2013). El periódico Expansión publicaba ayer que el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales podría aprobarse en el Consejo de Ministros de mañana viernes. Al parecer, el texto definitivo suprime la actual incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y procurador, exige la colegiación obligatoria únicamente a los abogados que ejerzan ante los tribunales -frente a los que se dediquen al asesoramiento-, mantiene los aranceles de los procuradores con carácter de máximo, limita el poder de los colegios y les exige mayor transparencia en las cuotas y en sus cuentas.
Actualización (2/8/2013). La edición digital de hoy del periódico ABC afirma que los aranceles de los procuradores no estarán finalmente sometidos a un importe máximo. Por lo demás, coincide con las informaciones que publicaba ayer Expansión. Si se acaba aprobando el texto legal y qué versión, lo sabremos cuando acabe el Consejo de Ministros.
Actualización (3/8/2013). Finalmente, en su sesión de ayer el Consejo de Ministros aprobó este Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La primera lectura que he hecho esta mañana del texto me ratifica la intuición que hacía tiempo me rondaba: la anunciada supresión de la obligación de colegiación de los abogados que no ejerzan en los tribunales no es tal. O al menos no se desprende claramente del Anteproyecto, que resulta confuso y contradictorio en las distintas disposiciones que regulan las profesiones colegiadas.
Actualización (9/8/2013). He conocido, a través de la sección de actualidad de El Derecho, el comunicado de 5 de agosto emitido por el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) en el que expresa su opinión acerca del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Augura el CGPE, nada menos, que «va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años» y que «podrá causar un daño importante, si no irremediable, para el ciudadano usuario de la justicia en nuestro país».