La impresión 3D y su impacto en los servicios jurídicos

Impresion 3D y su impacto en los servicios jurídicosLa penetración de una nueva tecnología en el mercado y su transformación en objeto de consumo provoca en ocasiones efectos inesperados. En el tránsito hacia la sociedad digital que describió el director del MIT Media Lab, Nicholas Negroponte, en su libro Being Digital, hemos descubierto una amplia intersección entre el mundo analógico del que venimos, compuesto por átomos,  y el mundo digital al que nos dirigimos configurado en su mayoría por bits.

La invención de protocolos cifrados de transmisión de paquetes de bits, que concluiría más tarde en la creación de la Red de redes que hoy conocemos como Internet, inauguró una etapa dónde la información y procesamiento digitales sustituirían muchos de los hábitos instalados en todos nosotros, desde la lectura de periódicos, compra de billetes de transporte, búsqueda y contratación de hoteles hasta la forma de recibir educación, escuchar música y comunicarnos. Sin embargo pocos podían pronosticar que internet, una tecnología fundamentada en el sistema binario y concebida para producir la metamorfosis de los átomos en bits, se convertiría en algo aparentemente contradictorio con su propia esencia digital: un medio para fabricar objetos.

La tecnología concreta que está cambiando la noción que hasta ahora teníamos de la cadena de producción, suministro y consumo de cosas es la impresión en tres dimensiones o impresión 3D. Su funcionamiento es similar al de las típicas impresoras y el efecto tridimensional se logra sustituyendo la tinta por una variedad de materiales como plástico, celulosa, escayola, goma o metal. Se introduce el diseño del objeto que queremos reproducir en el ordenador o se escanea mediante un escáner móvil 3D y la impresora va acumulando capas del material elegido hasta crear una copia exacta de ese objeto. Con esta técnica se ha logrado imprimir partes del cuerpo humano, vestidos, juguetes, armas y cámaras de fotos.

Las previsiones para este año 2013 apuntan un aumento de las ventas de impresoras 3D a nivel mundial de un 49%, porcentaje que aumentará en los próximos años debido al abaratamiento de los costes de producción. Mediamarkt empezó a comercializarlas a finales de septiembre en todos sus centros por algo menos de 2.400 euros y en su página web aparece a fecha de hoy el mensaje de “Producto agotado”. Empresas como Nokia ofrecen la posibilidad de descargar el diseño de la carcasa de su terminal Lumia, imprimirla y personalizar el color y plataformas como Thingiverse reúne diseños de miles de objetos distintos listos para imprimirlos en tres dimensiones. A nivel macroeconómico algunas estimaciones elevan el volumen de negocio de la manufactura aditiva -productos, accesorios y aplicaciones entorno a la impresión 3D- hasta los 170 mil millones de dólares.

El mercado legal no es impermeable a la penetración de la tecnología de impresión 3D y las implicaciones que pueden derivarse en el sector jurídico son variadas y nada despreciables en términos de negocio para abogados y despachos. El primer campo evidente de crecimiento será el de la propiedad intelectual e industrial. Las impresoras 3D permiten a cualquier persona escanear un objeto patentado e imprimirlo en su casa, por ejemplo, el ratón del ordenador, una pieza del coche o un juguete. Los titulares de las patentes necesitarán asesoramiento específico sobre la protección de sus derechos y asistencia en los procedimientos judiciales que inicien contra los infractores. La descarga ilegal de diseños 3D y su transformación sin el consentimiento del autor, así como la impresión de objetos protegidos por un diseño industrial, son cuestiones conexas con la propiedad que requerirán asesoramiento legal.

El derecho penal es otro de los ámbitos donde los abogados y despachos hallarán un nicho de mercado como consecuencia de la impresión 3D. La impresión y posesión de armas, ciertos objetos y contenidos pueden acarrear sanciones y condenas penales –porque el contenido de las imágenes en 3D sea ilícito o se trate de objetos y marcas falsificadas- cuyos autores precisarán la intervención, en algunos casos urgente, de un abogado.

Las impresoras 3D también posibilitarán reproducir modelos a escala de objetos relacionados con un procedimiento judicial. Pensemos por ejemplo en un juicio por un accidente de tráfico o sobre alguna cuestión de propiedad intelectual donde la exhibición de una copia de la parte del cuerpo afectada o del objeto cuya propiedad se ha infringido resultará de gran utilidad para que los abogados y peritos puedan explicar con detalle la mecánica del accidente, las secuelas producidas y las similitudes entre los objetos o marcas en conflicto.

Finalmente y desde la perspectiva del marketing, los departamentos de comunicación de los despachos y los abogados podrán usar las impresoras 3D para fabricar objetos personalizados con la marca del despacho. Estos objetos customizados servirán como obsequio a los clientes o como material para reforzar la percepción de la marca en el despacho -el llamado merchandising-. En los próximos meses prepárate para oír hablar (o mejor imprimir :-) de las impresoras 3D en el sector jurídico.

¿Cuál es el valor de los servicios jurídicos?

El cambista y su mujer La primera distinción que conviene hacer cuando se intenta una aproximación mínimamente razonable al concepto de “valor” es la existente entre este concepto y otro de los conceptos con el que a menudo se confunde: el “precio”. El precio es un elemento externo de los bienes y servicios, lo que significa que su formación es ajena a la propia naturaleza del bien o servicio –no es un atributo intrínseco- y resulta de la suma de los incontables intercambios que se producen entre los vendedores y compradores que compiten en el mercado ofreciendo y adquiriendo bienes y servicios iguales o incluidos dentro de una misma categoría. Este proceso se ha representado clásicamente mediante la intersección de la curva de la oferta y la demanda: aceptando que el trabajo o asesoramiento jurídico es un bien escaso en nuestro mercado –axioma indiscutible dado que no hay ilimitados abogados ofreciendo servicios jurídicos ni infinitos compradores ansiosos de adquirirlos- el incremento de la oferta de servicios jurídicos implicará una disminución de los precios y viceversa: supuesta una demanda constante, menos abogados compitiendo en el mercado provocará una tendencia al alza de los precios.

A diferencia de lo que ocurre con el origen de los precios, el valor de un bien o servicio no proviene del mercado sino de la idoneidad o utilidad que la persona atribuye a ese bien o servicio como medio para alcanzar el objetivo deseado. El servicio jurídico nunca es un fin en sí mismo, sino un medio que el consumidor integra en su actuar con la intención de alcanzar un determinado propósito. Este fin último es un elemento absolutamente subjetivo y varía de una persona a otra e incluso en una misma persona pueden sucederse o alternarse distintos objetivos dependiendo del momento. Otras veces esas personas simplemente ignoran u ocultan sus objetivos. Por estas razones resulta infructuoso a los efectos de prestar el servicio jurídico tratar de descubrir los objetivos del cliente y lo máximo que podemos deducir cuando acude al despacho es que persigue mejorar una situación que siente como molesta y perjudicial en su vida. Busca suprimir un estado actual de insatisfacción y sustituirlo por otro futuro que incremente su bienestar, intentando alcanzar algo parecido al peace of mind del que hablé en una entrada anterior.

Así pues, una aproximación preliminar al concepto de valor del servicio jurídico sería el grado de idoneidad o utilidad que el cliente le otorga a ese servicio en la consecución de un fin predeterminado. Al ser esos fines subjetivos, la valoración que realice el cliente de la idoneidad o utilidad de los medios necesariamente revestirá un carácter subjetivo. De ahí el término “valor subjetivo de uso” que preconizó la escuela austríaca de economía, de la que Ludwig von Mises fue uno de sus principales exponentes, distinguiéndolo del “valor objetivo de uso” asociado a las características propias del bien o servicio y a la capacidad del mismo de producir los efectos esperados. Ambos, valor de uso subjetivo y objetivo, no tienen porque coincidir. El valor de uso objetivo de un escrito de contestación a una demanda puede rebatir perfectamente los argumentos del demandante y servir para ganar el procedimiento, y por tanto producir los efectos deseados, y en cambio el cliente atribuir a ese escrito nulo o escaso valor subjetivo.

Un error frecuente entre los abogados, profesionales y consultores de gestión y marketing es considerar los servicios jurídicos exclusivamente desde la óptica del valor objetivo de uso. La consecuencia es que vinculan el concepto de valor con las expectativas de los clientes o con cualidades internas del servicio y afirman que si se conocen esas expectativas y se acomoda a ellas el servicio jurídico -cuidando por ejemplo el protocolo de atención al cliente, consolidando relaciones de confianza, ofreciendo un servicio de calidad, etc.- se ofrecerá o agregará valor al cliente. Sin embargo la realidad diaria muestra que el valor objetivo de uso no es suficiente y no corresponde en la mayoría de casos con el valor subjetivo que atribuye el cliente al servicio.

El valor subjetivo de uso del servicio jurídico debe buscarse al margen de sus propias características y situarlo en el proceso de selección que lleva a cabo el consumidor para escoger los medios con que satisfacer su lista de necesidades y deseos. El cliente que contrata libremente servicios jurídicos opta por satisfacer una necesidad que estima más urgente que otras necesidades de su lista. A cambio de obtener los servicios jurídicos –que no olvidemos actúan como un medio – está dispuesto a desprenderse y entregar otro medio, el dinero, que podría destinar a satisfacer aquellas otras necesidades. De esta manera el cliente intercambia su dinero por el servicio jurídico porque adquiere algo de mayor valor –el servicio jurídico, en los términos apuntados de utilidad- que lo que sacrifica –el dinero-.

Esta comparación entre la utilidad del bien que adquiere el cliente y la utilidad del bien que entrega acaba determinando el valor del servicio jurídico, y la comparación, que no deja de ser un juicio subjetivo, depende exclusivamente de la escala de deseos y necesidades de la persona que lo valora. Frente a la reclamación del banco, un cliente solvente deseará con mucha más intensidad el asesoramiento jurídico -es decir, le otorgará un valor mayor- que otro insolvente al que poco o nada le preocupa la ejecución contra sus bienes. Por otro lado, el valor del servicio jurídico dependerá en segundo lugar de la cantidad de servicio que el cliente vaya recibiendo en un asunto concreto. A medida que el asesoramiento y la intervención del abogado logren solucionar sus necesidades más urgentes el valor que otorgará al servicio jurídico será cada vez menor. En este proceso llegará un momento que atribuirá a su dinero un valor superior al servicio que recibe, lo que en última instancia quiere decir que preferirá destinarlo a satisfacer otras necesidades que estima más importantes.

Precisamente esta regla, la que el valor del servicio decrece a medida que se va prestando, ha de tenerse en cuenta por abogados y despachos en el momento de establecer las condiciones de pago de los honorarios, exigiendo al principio el pago del porcentaje más elevado y dejando el resto, que será bastante inferior, para cuando haya terminado la prestación del servicio o esté a punto de finalizar.

Gamificación: los juegos y el desarrollo de negocio de los abogados

Gamificacion_los juegos y el desarrollo de negocio de los abogadosUno de los objetivos principales dentro de la estrategia de marketing de cualquier empresa de servicios es atraer clientes y fidelizarlos, logrando que un número cada vez mayor de ellos se conviertan en consumidores recurrentes de sus productos o servicios.

La estructura del plan de marketing y el diseño de las distintas acciones ejecutivas tienen que considerar el grupo de variables objetivas y subjetivas que integran el proceso de compra. Entre las primeras destacan el precio y las características del producto y las segundas, las subjetivas, comprenden factores psicológicos que influyen notablemente en la decisión de compra como el beneficio que reportará el servicio en términos absolutos, el valor que le atribuye el consumidor en relación a otros bienes o servicios que sacrifica -utilidad marginal– o la identificación con la marca.

Conscientes de la complejidad de las variables que intervienen en el proceso de compra, la dificultad creciente de captar la atención del consumidor y de mantener el interés que permita la repetición del proceso, empresas de servicios de diferentes ámbitos están implementando experiencias de usuario basadas en las dinámicas y mecánicas de los juegos. La aplicación sistematizada de este tipo de dinámicas y técnicas y su integración en escenarios empresariales ajenos a los juegos se conoce como gamificación y en esencia persiguen reducir las fricciones del proceso de toma de decisiones del consumidor y estimular conductas que de forma espontánea seguramente no realizaría.

La aparición de internet ha fomentado la adaptación e implementación de técnicas evolucionadas de gamificación que existían con anterioridad: acumulación de puntos por la utilización de las tarjetas de crédito de entidades financieras intercambiables por regalos o por trayectos en el caso de las compañías aéreas, son ejemplos de gamificación primigenia. Empieza a ser algo habitual encontrarse en las páginas web de negocios dispares programas de fidelización que premian la repetición del consumo, incentivan la interacción por medio de la competición entre los usuarios y la colaboración en las redes sociales.

El  sector financiero ha sido uno de los pioneros en aplicar las teorías de gamificación con plataformas que incentivan el acceso online a los servicios y productos bancarios y genera cross-selling -venta de productos complementarios- y upselling -venta de productos más caros- a la vez que enseña a los clientes economía doméstica por medio de dinámicas de juego. En el campo de la salud se han desarrollado proyectos interesantes que premian las mejores historias clínicas publicadas por profesionales y hospitales, fomentando el espíritu competitivo, el descubrimiento de talento y permitiendo que los demás se beneficien de su experiencia. Relacionado con la salud, aplicaciones como RunKeeper promueven la práctica del ejercicio físico mediante la superación de retos divertidos y compartidos con los usuarios de la aplicación. En los próximos años se prevé que la aplicación de la gamificación a los negocios experimente un crecimiento exponencial y alcance un volumen global de 2,8 billones de dólares en 2016.

La esclerosis del sector jurídico en la adopción de teorías innovadoras y particularmente de aquellas que sugieran diversión o juego, es uno de los motivos que explican que no se haya aplicado todavía la gamificación en los despachos de abogados –al menos hasta donde he podido averiguar mientras me documentaba para esta entrada-, aunque existe algún proyecto fuera de nuestro país en fase de desarrollo consistente en un portal crowdfunding (financiación colectiva) donde los usuarios competirán en la solución de problemas relacionados con arrendamientos, gestión de patrimonio y herencias, superando niveles de dificultad creciente con el incentivo del aprendizaje asociado con esas materias y  la recompensa para el ganador en forma de descargas de documentos jurídicos o asesoramiento legal gratuito.

Las pocas aplicaciones de la gamificación en el mercado legal español han sido implementadas por emprendedores tecnológicos, como sucede por ejemplo con abogae, un sitio de resolución de consultas jurídicas gratuitas donde se incentiva la actividad de los abogados recompensándoles con puntos en su perfil que les sirven para escalar en la clasificación de profesionales, ganar mayor visibilidad y aumentar las posibilidades de ser contratado.

La incorporación de la gamificación en algunos de los procesos de los despachos, tradicionalmente mecánicos, tediosos y sin apenas valor agregado, y pienso en la introducción en el programa informático de los datos de seguimiento de los expedientes – especialmente el tiempo invertido en cada uno y las actuaciones-, y los datos relativos a la gestión de clientes mediante sistemas de información Costumer RelationShip Managment (CRM), supondría un incentivo adicional para que los abogados y profesionales de otros departamentos se implicaran en esos procesos y los realizaran de una forma más efectiva.

Lo qué venden (y no venden) los abogados

Sale letter tagsEl consultor y analista Jordan Furlong reflexionaba hace unos días en su blog Law21 acerca de la naturaleza del servicio jurídico y se preguntaba qué es lo que venden los abogados y compran los clientes:

What do lawyers sell? Ask 100 lawyers that question and you’ll get, not 100 different answers, but a very narrow range of familiar answers, repeatedly proffered. “I sell my time,” some lawyers will respond. “I sell my expertise,” others will reply. The MBA types: “I sell solutions.” The ones who’ve been paying attention: “I sell value.” The ones who haven’t been paying attention: “I sell excellence.”

Qué venden los abogados? Haz esta pregunta a 100 abogados y obtendrás no 100 respuestas diferentes, pero sí un rango reducido de respuestas familiares  y repetidas. “Yo vendo mi tiempo”, responderán algunos abogados.  “Yo vendo mi experiencia”, responderán otros. Los del MBA: “Yo vendo soluciones”. Los que prestaron atención –en el MBA-: “Yo vendo valor”. Aquellos que no prestaron atención: “Yo vendo excelencia”.

Ninguna de estas respuestas se refiere a una cosa que los clientes específicamente necesiten y su carácter abstracto y genérico impide que puedan describirse exactamente. El tiempo es una variable de la producción del servicio, un recurso necesario y escaso, pero no supone el servicio en sí mismo. Los clientes no compran las unidades de tiempo invertidas en un asunto y la sustitución que están exigiendo del sistema de facturación por horas por otros sistemas de fijación de precios, basados en un importe definido y conocido previamente, demuestra el escaso interés de los clientes en comprar tiempo. La experiencia o conocimiento es un requisito inherente al servicio y difícilmente un abogado será capaz de ofrecer un servicio sin una mínima experiencia o conocimiento, aspecto que el cliente presupone y no valora de forma aislada al propio servicio. La venta de soluciones es un concepto vacío de significado y necesitado de concreción. No existen las soluciones en abstracto y además no todo asunto legal es un problema que necesite de una solución. En otras ocasiones es el cliente quien introduce el problema o es partidario de agravarlo, prescindiendo de las soluciones más adecuadas. El valor, por último, es una redundancia y otro concepto indeterminado. Afirmar que un abogado vende “valor” es parecido a decir que vende “soluciones”: todos los servicios del mercado, por definición, aportan algún valor o solución. El valor, por sí solo, no aporta o completa el significado del servicio jurídico.

Una posible respuesta de lo qué venden los abogados, y que contiene a todas las anteriores, es lo que Jordan Furlong denomina peace of mind, literalmente «paz mental», pero cuyo significado aquí es «tranquilidad»:

Almost every client, when he first contacts a lawyer, is legitimately anxious about something important. He’s worried, he’s not sleeping well, his emotional well-being is compromised. ”Peace of mind” is what that client gets in that blessed moment when he can say to himself, “It’s alright. I’ve talked to a lawyer, and she’s given me options, and she’s working on the matter, and she’ll take care of it. Someone is looking after it, or will help me through it. I can start to relax now.” And he does.

Casi cada cliente, cuando contacta por primera vez con un abogado, está legítimamente preocupado por algo importante. Le preocupa, no duerme bien, su bienestar emocional se ve comprometido. La tranquilidad –paz mental- es lo que el cliente consigue en ese bendito momento cuando puede decirse a sí mismo: «Todo está bien. He hablado con un abogado y me ha dado opciones, y está trabajando en el asunto, y se ocupará de él. Alguien está cuidando del asunto, o me va a ayudar a través de él. Ahora puedo empezar a relajarme.” Y se relaja.

La tranquilidad y la confianza, otro de los conceptos que mencionan los abogados cuando se les pregunta qué venden, son limítrofes pero no comparten el mismo régimen de propiedad. Un cliente puede depositar su confianza en un abogado aunque quizás no logre un estado de tranquilidad. Por otro lado, la confianza es un elemento intangible de difícil ponderación: ¿cuántos gramos de confianza compra un cliente en un procedimiento ordinario o en una fusión de empresas?; y la relación del cliente con el abogado gravita a menudo entre dos polos opuestos, la confianza y la desconfianza, cuestionando su actuación en las distintas fases de la relación, solicitando explicaciones o exigiendo una revisión de los honorarios.