El error de Creso y el futuro de la abogacía

Sibila de DelfosEl pasado martes Carlos García-León del diario Expansión publicó un artículo sobre las predicciones del sector jurídico español, centradas principalmente en la abogacía de los negocios dentro de los próximos cinco años, donde recogió algunas de las opiniones que le había transmitido en la entrevista telefónica que mantuvimos dos semanas antes y que reproducían en parte las contenidas en una entrada anterior que escribí acerca del mercado legal y la evolución de los despachos.

El artículo recopila las opiniones de otros consultores, profesores y socios directores de despachos que desde sus distintos puntos de vista pronostican el escenario del mercado jurídico en el año 2018. La mayoría, entre los que me incluyo,  parecen estar de acuerdo en que los cambios del mercado legal serán considerables y unos pocos –el artículo no individualiza las diversas opiniones- piensan que el mercado legal no será demasiado distinto en un horizonte de cinco años. El análisis de unos y otros, no obstante disentir en la naturaleza y magnitud de los cambios, coincide en lo fundamental: en un marco temporal de cinco años se producirán cambios en la abogacía de los negocios y en general en la profesión de abogado.

Cuenta el historiador griego Heródoto que Creso, rey del antiguo reino de Lidia -actualmente las provincias turcas de Izmir y Manisa- en el siglo VI a.C., se había propuesto conquistar el imperio persa, entonces bajo el reinado de Ciro II el Grande, y mandó emisarios a varios oráculos con órdenes de consultar el resultado de la futura batalla. La profecía a la que concedió mayor veracidad fue la del Oráculo de Delfos, transcrita por Heródoto en su Historia, libro I, 46-86, según la cual “si emprendía la guerra contra los persas, destruiría un gran imperio”. Interpretando este presagio a su favor, Creso atacó a los persas y, contrariamente al augurio del oráculo, su ejército fue derrotado por Ciro durante el sitio de Sardes. El oráculo estaba en lo cierto: se destruyó un gran imperio, pero no el persa sino el imperio lidio del rey Creso.

Creso actuó según las instrucciones del oráculo y su derrota no se debió a la imprevisión ni a la desidia; su error consistió en interpretar erróneamente los presagios del oráculo. Lejos de las virtudes atribuidas a Pitonisas, Sibilas y sus oráculos, los consultores y profesores no disponemos de una bola de cristal y nos limitamos a interpretar las señales que provienen del mercado, especialmente las que proceden del lado de la demanda formada por los consumidores de servicios jurídicos. Estas señales actúan como síntomas a través de los cuales es posible diagnosticar ciertas mutaciones del mercado jurídico, analizar estas últimas y formular hipótesis de escenarios futuros o propensiones del mercado.

En la actualidad se aprecian algunas tendencias evidentes que están configurando el mercado jurídico de los próximos años. En una primera etapa, que se extendería a los próximos cinco años -y que como toda referencia temporal obedece a una convención y no a un criterio científico-, la presión ejercida sobre los precios de los servicios jurídicos exigirán una respuesta decisiva de los abogados y despachos que tendrán que revisar sus procesos con el objetivo de reducir los costes de producción y prestación del servicio. Suprimir o modificar alguna de las fases del proceso, automatizar tareas mediante la informática y la tecnología y externalizar otras, marginales y que aporten escasa o ninguna utilidad, son algunas de las acciones que esos abogados y despachos necesitarán acometer para satisfacer a los clientes educados en la nueva percepción del “más por menos”.

La auditoría y modificación de procesos internos correrá paralela a las alianzas y fusiones que despachos pequeños y medianos afiancen para escalar costes, atraer los mejores abogados, atesorar el conocimiento especializado y ofrecer un asesoramiento internacional que les permita competir con las grandes firmas nacionales y aquellas extranjeras, grandes o medianas, que acaben estableciéndose en España.

Internet y la capacidad que otorga a los despachos de prestar servicios jurídicos online supone otro de los cambios importantes. La estandarización de los servicios que requieran nada o poco contacto personal con el abogado, tendencia que va en aumento debido a los cambios legislativos y a la innovación tecnológica, permitirá ofrecerlos virtualmente, suprimiendo las barreras de entrada de nuevos competidores, profesionales e inversores no necesariamente vinculados al sector jurídico. La estandarización y virtualización repercutirá en un descenso de los precios de esos servicios jurídicos que acarreará, a su vez, una doble consecuencia; una positiva consistente en que los despachos podrán abaratar los costes subcontratando o externalizando a los despachos virtuales servicios que a ellos les saldría más caro producir, y la negativa, que los despachos cuya actividad principal sea la prestación de esos servicios y no se hayan preocupado por innovar, modificar o automatizar procesos, se encontrarán con un negocio deficitario que no podrán soportar durante mucho tiempo.

Las señales que envía el mercado jurídico son inequívocas en cuanto a los cambios que se están produciendo y los despachos y abogados que las ignoren y no se anticipen puede que corran la misma suerte que algunas empresas otrora líderes, como BlackBerry o Microsoft, ahora con productos obsoletos y desplazadas del mercado, o bufetes que han sido incapaces de adaptarse a la demanda de los consumidores. Al igual que Creso, puede que nos equivoquemos a la hora de interpretar las señales y adoptar una estrategia, pero la tentativa abrirá nuevas posibilidades y siempre será mejor que no hacer nada, porque la inacción conducirá a una derrota segura mucho peor que la de Creso, quien, al fin y a la postre, fue perdonado por Ciro de morir quemado en la pira.

Haciendo balance de un año en Twitter

Haciendo balance de un año en TwitterSitúo mi entrada en Twitter en el verano de 2012, concretamente el mes de agosto mientras recorría el medio Oeste de los EEUU. Con anterioridad había abierto el perfil (y “puesto” el  característico huevo :-) pero, aparte de seguir a unos cuantos amigos, líderes de opinión y observar durante algunos días el timeline, que entonces me pareció una frenética corriente de twitts con un volumen de información inabarcable, mi experiencia con el pajarito azul fue de lo más aséptica.

Durante aquel verano pasé de ser un usuario que únicamente “escuchaba la red” a integrarme en el grupo llamado prosumidores, participando activamente en la creación de contenidos a la vez que los consumía. Los primeros tuits recuerdo que estaban relacionados con lugares que llamaron mi atención durante el viaje y me sirvieron para familiarizarme con las características funcionales de esta red que en la actualidad suma más de 200 millones de usuarios en todo el mundo y que ayer mismo anunció su salida a Bolsa: retwitts, menciones, favoritos y sus dinámicas entre los usuarios, mensajes directos, inserción y edición de fotografías, listas, etc. Decidido a reducir en lo posible la curva de aprendizaje y evitar errores que tuvieran consecuencias indeseadas con las personas a las que seguía o con mis followers, complementé el método heurístico de ensayo y error con la lectura de Twitter, el breve y práctico manual de Tim O’Reilly, uno de los desarrolladores del lenguaje Perl y a quien sobre todo se conoce por popularizar el concepto Web 2.0.

Desde esos primeros mensajes, mi relación con Twitter ha evolucionado en distintas etapas. A una fase inicial donde tuiteaba impulsivamente, me llevaba el móvil al lavabo y  mi atención se centraba en el número de seguidores, le ha seguido otra más sosegada y estratégica en la que intento explorar la utilidad y potencialidad de la red de microblogging. Ahora utilizo Twitter fundamentalmente como repositorio de ideas que luego utilizo en mis clases, artículos y entradas del blog y como fuente de actualización de información relacionada con la tecnología, innovación, tendencias en el mercado legal y desarrollo de negocio de abogados y despachos.

Los tuits que comparto provienen la mayoría de revistas, periódicos y blogs del sector, muchos de ellos en inglés, y de otros tuits de profesionales u organizaciones que sigo o forman parte de mis listas, limitándome en ocasiones a difundir su versión original a través de retuits o, lo que suele ser más habitual, citar y compartir una versión modificada, MD o Modified Tweet, cambiando el título o añadiendo un comentario que expresa mi opinión o que pienso completa el valor del contenido del tuit. En menor medida también tuiteo mensajes con referencias bibliográficas, alusiones a las palabras que ha dicho un ponente en alguna conferencia o jornada, información sobre mis actividades formativas y alguna reflexión asociada a la actualidad del mercado legal.

En mi caso Twitter se ha convertido en una herramienta esencial de trabajo a la que dedico diariamente un tiempo durante el que reviso y selecciono noticias y artículos relacionados con mis intereses profesionales o académicos y que me ofrece una ventaja indudable como es mantener un historial ordenado de mi actividad, lo cual agradezco enormemente en el momento de buscar datos para documentar los artículos que escribo y preparar o ampliar el material de las conferencias y clases. Otro de los beneficios del uso prolongado de Twitter, que atribuyo al esfuerzo necesario para resumir los mensajes en 140 caracteres, es que me ayuda a reflexionar sobre el contenido de esos mensajes, priorizar las ideas y ganar precisión en la escritura. Los tuits que finalmente publico se someten al escrutinio del resto de usuarios, quienes muchas veces aportan con sus comentarios unos matices que enriquecen el contenido original. Esta posibilidad de contrastar mis ideas con la comunidad es uno de los méritos que más valoro de Twitter.

La red fundada por Jack Dorsey en 2006 ha demostrado su efectividad como canal de comunicación en las empresas y en los despachos de abogados. En lo que a mí respecta, este año en Twitter me ha permitido ampliar considerablemente la red de contactos, conocer abogados, periodistas y emprendedores del sector jurídico, con alguno de los cuales hoy me une una relación de amistad y que seguramente no hubiera podido conocer de otra manera. Producto de las relaciones trabadas a través de Twitter me he involucrado en Inkietos, un laboratorio de ideas sobre la abogacía de los negocios formado por profesionales de distinta procedencia, descubrí start ups innovadoras que fueron presentadas por sus fundadores en la primera Jornada de Abogacía Virtual que se celebró en España y he iniciado junto con empresas del sector varios proyectos vinculados a la innovación tecnológica en la abogacía. En mi caso, puedo afirmar que Twitter ha supuesto un verdadero hallazgo.

El mercado legal y la evolución de los despachos

El mercado legal y la evolucion de los despachosLa restricción del crédito, la paralización de las inversiones en las empresas y la paulatina reducción de la demanda de servicios y bienes de producción y consumo como consecuencia de la crisis económico-financiera iniciada en el año 2008, fueron algunos de los síntomas que alertaron de la necesidad de replantear la estructura de costes y precios que soportaban esas empresas.

Los departamentos in-house de las grandes sociedades, ejecutando la estrategia impuesta por el Consejo de Administración, que a su vez respondía frente a unos accionistas que reclamaban seguir generando beneficios, o al menos amortiguar su caída, adoptaron una serie de medidas que perseguían un impacto a corto plazo en la partida de gastos de la cuenta de resultados: principalmente internalizar asuntos que hasta entonces se habían contratado a bufetes externos y adoptar parámetros de asignación de tareas en función de su complejidad y valor aportado –medido en términos de utilidad y relación coste-beneficio- Esta fragmentación, o unbundling, del trabajo jurídico en tareas y su adjudicación conforme a criterios racionales de utilidad y rentabilidad, comportó en la práctica la sustitución de algunos grandes despachos, proveedores habituales de aquellos in-house, por otros de menor tamaño, boutiques o abogados individuales -muchos de ellos antiguos socios y abogados de grandes despachos- capaces de ofrecer un servicio de calidad parecida a un precio bastante inferior al de las grandes firmas.

Los servicios jurídicos, tradicionalmente definidos por una demanda inelástica -donde el incremento del precio no repercute en una reducción proporcional del consumo de esos servicios- han ampliado, como consecuencia de la crisis, la elasticidad de la demanda, mostrándose especialmente sensibles a las variaciones de precio que se ha convertido en un factor determinante para decidir su contratación – el aumento de precio incide en un menor consumo de los servicios- Este cambio en el comportamiento del mercado ha obligado a todos los despachos a aplicar mecanismos de reducción de costes que se trasladen a los precios. Los despachos grandes y medianos han optado por amortizar puestos de trabajo en las categorías intermedias, abogados juniors y asociados, e incluso en categorías superiores prescindiendo de algún socio. Otros se han escindido buscando estructuras más ligeras y competitivas y finalmente algunos que no supieron prever los cambios del mercado legal, unido a un imprudente nivel de endeudamiento, no han resistido el embate y ha tenido que cerrar, algo inaudito en una firma de servicios jurídicos.

En los próximos años la presión en las firmas grandes y medianas seguirá aumentando debido fundamentalmente a la progresiva sustitución, exigida por los clientes, de la facturación por horas por otros sistemas vinculados a los resultados o volumen de negocio, pequeños despachos integrados por abogados desbandados de las grandes firmas que pugnarán por los mismos huecos de mercado con precios más competitivos y la implantación de negocios innovadores de prestación de servicios jurídicos con estructuras flexibles que permitirán contratar a abogados con una alto nivel de conocimiento y experiencia, tanto jurídica como del negocio del cliente, para proyectos o necesidades concretas. Las firmas tendrán que hacer un esfuerzo suplementario para alinear los precios del servicio con los costes reales y para lograrlo deberán reducir estos últimos mediante la automatización e informatización de tareas, outsourcing y off-shoring de las tareas de poco valor agregado –administrativas, tareas jurídicas estandarizables como la revisión de documentos, etc.-, el cambio de los modelos de partnership las políticas de retribución de los socios y abogados.

Seguramente en un horizonte de cinco años, como consecuencia de una estrategia de expansión internacional que les permita superar el estancamiento o saturación de la demanda interna en sus países, veremos la implantación en el mercado español de otras firmas originarias de países anglosajones y asiáticos. La entrada de estos actores obligará a los despachos medianos españoles a competir buscando remedios centrados en escalar costes y capitalizar el talento, lo que previsiblemente hará que varios de esos despachos establezcan protocolos de cooperación, fórmulas de asociación o algunos de ellos acaben fusionándose y convirtiéndose en una gran firma.

En cuanto a los pequeños despachos y abogados individuales, dentro de los próximos tres a cinco años una parte de los servicios que ahora están ofreciendo, aquellos que son fácilmente estandarizables y replicables, los llamados commodity –la mayoría de los contratos, testamentos, divorcios de mutuo acuerdo, arrendamientos, determinados escritos de los procedimiento monitorios, verbales, concursales, etc.- serán suministrados por portales on-line, automatizados total o parcialmente, a precios mucho más bajos contra los que despachos y abogados no podrán competir.

Esos negocios online serán liderados la mayoría por emprendedores, abogados y profesionales provenientes de otros sectores atraídos por la posibilidad de rentabilizar las inversiones en un sector poco explotado. La consecuencia será que despachos pequeños y abogados perderán una cuota del mercado sobre la que tradicionalmente han tenido el monopolio, y los ingresos, en muchos casos importantes, derivados de esa parte del negocio. La supervivencia en estas condiciones exigirá un esfuerzo de hiper-especialización y la adopción de nuevas estructuras y formas de trabajo, mediante las cuales, por ejemplo, el abogado no dispondrá necesariamente de una oficina física estable y contará con una red de abogados colaboradores en su misma situación entre los que distribuirá, apoyado por internet y las nuevas tecnologías, las diferentes tareas y procesos que componen un caso y con los que pactará individualmente las condiciones de colaboración. Al margen del tamaño del despacho, lo que parece ineludible es que el nuevo mercado legal reclamará de todos soluciones que ahora ni tan solo se imaginan.

Probando Pinterest: su aplicación a los servicios jurídicos

Probando Pinterest: su aplicacion a los servicios juridicos Estos días de vacaciones estoy dedicando parte de mi tiempo a incorporar Pinterest en el conjunto de redes sociales que utilizo habitualmente y explorar las posibilidades que esta red social, una de las más nuevas en el panorama del llamado social media, ofrece a los abogados y firmas.

Pinterest es uno de los claros exponentes de la creciente tendencia de almacenamiento y tratamiento visual de la información en la red y consiste básicamente en una plataforma donde podemos publicar, ordenar y compartir imágenes y vídeos. Las imágenes permiten incluir una breve descripción a modo de etiqueta -máximo de 500 caracteres- y una funcionalidad característica son los tableros o boards, una replica digital de los  tradicionales tableros de corcho, que posibilitan agrupar las imágenes por materias y que resultan de gran ayuda en el momento de buscar y seleccionar información. Los usuarios pueden seguir uno o varios tableros de otras personas, crear los suyos y publicar imágenes extraídas de su biblioteca, las páginas webs o fotografías tomadas en el mismo instante, con el simple gesto de pulsar el botón llamado “Pin It” –lo que ha dado lugar entre los usuarios al verbo pinear. La interacción de la comunidad se fomenta ofreciendo la opción de indicar “Me gusta” en las imágenes y repinearlas  a nuestros seguidores –función similar al retwittear de la red social del pajarito azul.

Pinterest fue lanzada en su versión beta en marzo de 2010 y es un proyecto evolucionado de una aplicación denominda Tote, un catálogo de moda femenino, inicialmente concebida para el Iphone por sus fundadores, Ben Silbermann, un ex trabajador de Google, Evan Sharp y Paul Scarria, quien abandonó la compañía el año pasado. A pesar del poco tiempo transcurrido desde su lanzamiento – aunque tres años podrían considerarse prehistoria en internet :-) la progresión de Pinterest ha sido de las más espectaculares en relación a otras redes sociales, ganándose en el 2011 la inclusión en la lista de las páginas webs más relevantes que publica la revista Time. El año pasado creció por encima del mil por ciento, alcanzando este año los 30 millones de visitantes únicos, cifra que la sitúa como la tercera red social más visitada por detrás de Facebook y Twitter.

Los usuarios de Pinterest son en su gran mayoría mujeres con estudios y edades comprendidas entre 25 y 45 años y España es el sexto país con mayor número de usuarios. En el 2012 superó a Facebook en número de transacciones comerciales realizadas a través de click-through hacia otras páginas, indicadores que ratifican el potencial de esta red social y explican que cada vez más empresas la adopten como canal de promoción y ventas de sus productos y servicios.

El uso de Pinterest entre los despachos y abogados es todavía residual y casi ninguno lo ha incorporado dentro de su estrategia de marketing. Por ejemplo, de los diez grandes bufetes con actividad en el mercado español solo tres mantienen un perfil medianamente activo: PwC, KPMG y Deloitte y únicamente el primero lo hace en castellano. Los tableros de estas firmas incluyen infografías e imágenes con datos relativos a los sectores de actividad que pueden interesar a sus clientes -internacionalización, gestión, fiscalidad, estudios y encuestas- e información sobre el despacho y su equipo.

Las posibilidades que Pinterest brinda a cualquier abogado y despacho como canal de comunicación y promoción de sus servicios son abundantes y actualmente indiscutibles. Puede utilizarse para ofrecer información relevante sobre el negocio de los clientes, la materia y procedimientos de la especialidad del despacho, publicaciones internas, actualizar noticias relacionadas, proporcionar otras fuentes y directorios de interés, información sobre el despacho, socios y abogados, etc. y todo organizado de una forma creativa y en categorías visuales fáciles de acceder, revisar y seleccionar por el cliente o usuario.

En mi proceso de prueba e integración de Pinterest he comenzado por crear cuatro tableros: uno en el que voy incluyendo las imágenes que acompañan a las entradas del blog –a las que suelo dedicar algún tiempo en seleccionarlas y editarlas-, otro con los mensajes y soportes de publicidad utilizados por abogados y despachos en cualquier parte del mundo, el tercero con noticias sobre tecnología e innovación en el sector legal que considero de interés, actualidad o llaman mi atención y el último tablero lo completaré con los libros y documentos que vaya leyendo relacionados principalmente con la tecnología, innovación y desarrollo de negocio. Al inicio de cada una de las entradas del blog he añadido el botón social “Pinit” con el que puede pinearse la imagen que lo ilustra y almacenarla o compartirla entre los usuarios de Pinterest. El tiempo lo dirá, pero de momento, al igual que me ocurrió con los Mapas Mentales, encuentro especialmente interesante y útil esta manera visual de gestionar la información.

 

La necesaria adaptación de los colegios de abogados

evolucionLas declaraciones de Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), a propósito de la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales se han sucedido estos últimos meses y son varias las publicaciones sectoriales y generalistas que las han reproducido. En suma, el máximo representante de la abogacía defiende, con algunos matices entre las distintas declaraciones, que la existencia de los colegios y la colegiación obligatoria, aspectos cuestionados parcialmente por la futura Ley, son requisitos imprescindibles para la consecución de dos fines: la ordenación (y control) de la profesión y la protección de los usuarios de los servicios profesionales.

Los dos colegios de abogados más importantes en número de colegiados, Madrid y Barcelona, cuentan con un presupuesto –cifras del año 2012- de más de 85 millones de euros el primero (85.274.000) y superior a los 16 millones el segundo (16.242.591,10), de los cuales más de 8 millones (8.500.000) se destinan al pago de salarios de personal en el caso de Madrid y 5 millones (5.535.810,21) en el de Barcelona. Excluida la partida de Justicia Gratuita, que proviene de fondos públicos y que los colegios únicamente se limitan a distribuir entre los abogados del turno de oficio, el gasto de personal supone la partida más elevada del presupuesto. Las cuotas que pagan los abogados constituyen la práctica totalidad de los ingresos de ambos colegios, superando los 42 millones de euros el colegio de Madrid (42.992.000) y los 10 millones el de Barcelona (10.517.404,83).

Los colegios de abogados se organizan, a su vez, en Consejos Autonómicos y sus presidentes, junto con todos los decanos, doce consejeros, el presidente de la Mutualidad General de la Abogacía y el de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, integran el Pleno del Consejo General de la Abogacía. El Consejo está dotado con un presupuesto superior a los 10 millones de euros (10.450.140), destinándose la mayor parte a salarios de personal (2.435.276) y a retribuciones de los órganos de gobierno (1.380.472 euros). Los ingresos provienen en su mayoría de las cuotas que pagan los colegios y en el año 2012 han alcanzado los 8.595.795 euros.

El vasto organigrama colegial y las magnitudes de los presupuestos actuales, que exceden a las de bastantes municipios españoles, señalan una evolución de los colegios hacia entidades con estructuras y funcionamiento semejantes a las administraciones públicas, con las ineficiencias asociadas a esas administraciones –centralización, jerarquía, asignación inadecuada de recursos escasos y prestación de servicios a un precio superior al de otros prestadores del mercado- que explicarían el desafecto de los abogados por sus colegios y del que la escasa participación en la elección de sus representantes es un claro reflejo. En las últimas elecciones, por ejemplo, la participación en el Colegio de Barcelona apenas superó el 18% y en el de Madrid no alcanzó el 14% del censo.

La indiferencia generalizada de los abogados también podría explicarse por la incapacidad de los colegios de adaptarse y cubrir unas necesidades que han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Los primeros precedentes colegiales de los que tenemos conocimiento se remontan a la antigua Roma y al Medievo, períodos históricos caracterizados por una sociedad altamente estratificada y donde la cohesión de las distintas profesiones entorno a la institución colegial resultaba imprescindible para su defensa y conservación frente a clases sociales más poderosas y beligerantes. El advenimiento del Estado liberal primero y las democracias representativas después, diluyó los estamentos sociales y algunos países de la Europa continental optaron por conservar los colegios y atribuirles legalmente la función original de ordenación y control de la profesión y otra nueva función, paralela al surgimiento de la economía de mercado, como es la protección de los consumidores de servicios legales.

La aparición de Internet y las nuevas tecnologías, como en su momento ocurrió con el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la dilución de las clases sociales, ha cambiado el entorno para el que fueron concebidos los colegios y los ha convertido en instituciones disfuncionales, inadaptadas a las circunstancias actuales. La primera de las funciones, la protección y control de la profesión de abogado, perseguida mediante la exigencia de la colegiación y la obtención de la titulación concreta de licenciado en Derecho, empieza a ser una disfunción cuando en el mercado irrumpen startups –empresas de base tecnológica- lideradas por emprendedores ajenos al sector jurídico, ingenieros, economistas, inversores, etc., capaces de desarrollar algoritmos, sistemas expertos y aplicar la inteligencia artificial a la automatización de tareas legales y a la resolución de casos, o aparecen profesiones, como la de Project Legal Managerque pueden ser desempeñadas perfectamente por profesionales no abogados.

La segunda de las funciones de los colegios, la protección de los consumidores, se fundamenta en el principio de información asimétrica, según el cual el desequilibrio o asimetría de información que existe entre los abogados y los clientes en el momento de contratar el servicio hace que el abogado negocie siempre en una posición de ventaja y consiga un trato favorable en perjuicio del cliente, cobrándole en la mayoría de los casos un precio más elevado. La experiencia diaria, si algo demuestra, es precisamente lo contrario. Internet permite a cualquier consumidor acceder a una cantidad ingente de información jurídica gratuita, comparar las distintas ofertas de servicios y seleccionar la más adecuada, acelerando su curva de aprendizaje y situándolo en una posición de equilibrio respecto al abogado desde el que puede exigir precios cada vez más reducidos.

Actualización (1/8/2013). El periódico Expansión publicaba ayer que el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales podría aprobarse en el Consejo de Ministros de mañana viernes. Al parecer, el texto definitivo suprime la actual incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y procurador, exige la colegiación obligatoria únicamente a los abogados que ejerzan ante los tribunales -frente a los que se dediquen al asesoramiento-, mantiene los aranceles de los procuradores con carácter de máximo, limita el poder de los colegios y les exige mayor transparencia en las cuotas y en sus cuentas.

Actualización (2/8/2013). La edición digital de hoy del periódico ABC afirma que los aranceles de los procuradores no estarán finalmente sometidos a un importe máximo. Por lo demás, coincide con las informaciones que publicaba ayer Expansión. Si se acaba aprobando el texto legal y qué versión, lo sabremos cuando acabe el Consejo de Ministros.

Actualización (3/8/2013). Finalmente, en su sesión de ayer el Consejo de Ministros aprobó este Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La primera lectura que he hecho esta mañana del texto me ratifica la intuición que hacía tiempo me rondaba: la anunciada supresión de la obligación de colegiación de los abogados que no ejerzan en los tribunales no es tal. O al menos no se desprende claramente del Anteproyecto, que resulta confuso y contradictorio en las distintas disposiciones que regulan las profesiones colegiadas.

Actualización (9/8/2013). He conocido, a través de la sección de actualidad de El Derecho, el comunicado de 5 de agosto emitido por el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) en el que expresa su opinión acerca del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Augura el CGPE, nada menos, que «va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años» y que «podrá causar un daño importante, si no irremediable, para el ciudadano usuario de la justicia en nuestro país».

Gamificación: los juegos y el desarrollo de negocio de los abogados

Gamificacion_los juegos y el desarrollo de negocio de los abogadosUno de los objetivos principales dentro de la estrategia de marketing de cualquier empresa de servicios es atraer clientes y fidelizarlos, logrando que un número cada vez mayor de ellos se conviertan en consumidores recurrentes de sus productos o servicios.

La estructura del plan de marketing y el diseño de las distintas acciones ejecutivas tienen que considerar el grupo de variables objetivas y subjetivas que integran el proceso de compra. Entre las primeras destacan el precio y las características del producto y las segundas, las subjetivas, comprenden factores psicológicos que influyen notablemente en la decisión de compra como el beneficio que reportará el servicio en términos absolutos, el valor que le atribuye el consumidor en relación a otros bienes o servicios que sacrifica -utilidad marginal– o la identificación con la marca.

Conscientes de la complejidad de las variables que intervienen en el proceso de compra, la dificultad creciente de captar la atención del consumidor y de mantener el interés que permita la repetición del proceso, empresas de servicios de diferentes ámbitos están implementando experiencias de usuario basadas en las dinámicas y mecánicas de los juegos. La aplicación sistematizada de este tipo de dinámicas y técnicas y su integración en escenarios empresariales ajenos a los juegos se conoce como gamificación y en esencia persiguen reducir las fricciones del proceso de toma de decisiones del consumidor y estimular conductas que de forma espontánea seguramente no realizaría.

La aparición de internet ha fomentado la adaptación e implementación de técnicas evolucionadas de gamificación que existían con anterioridad: acumulación de puntos por la utilización de las tarjetas de crédito de entidades financieras intercambiables por regalos o por trayectos en el caso de las compañías aéreas, son ejemplos de gamificación primigenia. Empieza a ser algo habitual encontrarse en las páginas web de negocios dispares programas de fidelización que premian la repetición del consumo, incentivan la interacción por medio de la competición entre los usuarios y la colaboración en las redes sociales.

El  sector financiero ha sido uno de los pioneros en aplicar las teorías de gamificación con plataformas que incentivan el acceso online a los servicios y productos bancarios y genera cross-selling -venta de productos complementarios- y upselling -venta de productos más caros- a la vez que enseña a los clientes economía doméstica por medio de dinámicas de juego. En el campo de la salud se han desarrollado proyectos interesantes que premian las mejores historias clínicas publicadas por profesionales y hospitales, fomentando el espíritu competitivo, el descubrimiento de talento y permitiendo que los demás se beneficien de su experiencia. Relacionado con la salud, aplicaciones como RunKeeper promueven la práctica del ejercicio físico mediante la superación de retos divertidos y compartidos con los usuarios de la aplicación. En los próximos años se prevé que la aplicación de la gamificación a los negocios experimente un crecimiento exponencial y alcance un volumen global de 2,8 billones de dólares en 2016.

La esclerosis del sector jurídico en la adopción de teorías innovadoras y particularmente de aquellas que sugieran diversión o juego, es uno de los motivos que explican que no se haya aplicado todavía la gamificación en los despachos de abogados –al menos hasta donde he podido averiguar mientras me documentaba para esta entrada-, aunque existe algún proyecto fuera de nuestro país en fase de desarrollo consistente en un portal crowdfunding (financiación colectiva) donde los usuarios competirán en la solución de problemas relacionados con arrendamientos, gestión de patrimonio y herencias, superando niveles de dificultad creciente con el incentivo del aprendizaje asociado con esas materias y  la recompensa para el ganador en forma de descargas de documentos jurídicos o asesoramiento legal gratuito.

Las pocas aplicaciones de la gamificación en el mercado legal español han sido implementadas por emprendedores tecnológicos, como sucede por ejemplo con abogae, un sitio de resolución de consultas jurídicas gratuitas donde se incentiva la actividad de los abogados recompensándoles con puntos en su perfil que les sirven para escalar en la clasificación de profesionales, ganar mayor visibilidad y aumentar las posibilidades de ser contratado.

La incorporación de la gamificación en algunos de los procesos de los despachos, tradicionalmente mecánicos, tediosos y sin apenas valor agregado, y pienso en la introducción en el programa informático de los datos de seguimiento de los expedientes – especialmente el tiempo invertido en cada uno y las actuaciones-, y los datos relativos a la gestión de clientes mediante sistemas de información Costumer RelationShip Managment (CRM), supondría un incentivo adicional para que los abogados y profesionales de otros departamentos se implicaran en esos procesos y los realizaran de una forma más efectiva.

Sobre Google Glass, el futuro y las aplicaciones en el sector jurídico

Sbore Google glass, el futuro y las aplicaciones en el sector juridicoCuando los fundadores de Google, Larry Page y Sergey Brin, y el equipo de ingenieros y diseñadores del buscador de Silicon Valley planificaron el programa de investigación y desarrollo de unas gafas basadas en la tecnología de la realidad aumentada, al que llamaron Project Glass, partieron de una idea sencilla: el propósito de liberar las manos y la vista de los usuarios mientras utilizan el smartphone. El uso de estos dispositivos requiere un agarre manual (una o dos manos) y que la atención visual se dirija exclusivamente a la pantalla, sometiendo a manos y ojos a una servidumbre tecnológica que constriñe su movimiento y dedicación a otras tareas.

Las Google Glass, actualmente en fase de prototipo avanzado y cuya primera versión empezará previsiblemente a comercializarse en el 2014, permiten la mayoría de las funciones que ahora realizamos con los teléfonos móviles sin necesidad de utilizar las manos.  Como se aprecia en la imagen que ilustra esta entrada, la montura no dispone de cristales y es parecida a las de unas gafas convencionales, fabricada con titanio, un material muy resistente, flexible y ligero. La interfaz a través de la cual el usuario interacciona está situada discretamente sobre una de las patillas de las gafas. Con una serie de movimientos y pulsaciones sobre ese lateral táctil es posible tomar fotografías, grabar videos, compartirlos con Google+ (supongo que la versión final incluirá la opción de compartir en otras redes sociales), obtener información digital superpuesta acerca de un lugar o persona que se esté mirando (realidad aumentada) o leer y enviar emails. Las ventanas o pantallas se proyectan y despliegan delante de los ojos, por encima del eje horizontal de la mirada, facilitando que esas funciones se ejecuten mientras disfrutamos del paisaje o acontecimiento que estamos grabando o realizamos otras tareas que exijan atención visual.

La interfaz física se complementa con un sistema de reconocimiento de voz por el que se pueden dar instrucciones a las gafas para que ejecute cualquiera de las aplicaciones que necesitemos. Incluso con ruido externo el sistema que incorpora será capaz de decodificar la voz, procesar la información y ejecutar la rutina gracias a la utilización de los huesos craneales como conductor de las vibraciones que produce la señal acústica.

Los proveedores de software de Google están desarrollando aplicaciones específicas que incidirán notablemente en los procesos típicos de algunos trabajos e implicarán cambios en muchos sectores y negocios como la construcción, turismo, publicidad, educación y seguridad. En el sector sanitario, hace pocos días, las Google Glass se han utilizado por primera vez en un quirófano facilitando la colaboración de dos cirujanos situados uno en Madrid y otro en Stanford (USA) para la operación de una rodilla. Los usos cotidianos que se prevén para las gafas de Google son muchos y van desde permitir a los corredores, profesionales y aficionados, planificar los itinerarios y conocer sus constantes físicas, orientarse por lugares desconocidos, obtener información de personas que coincidan en un mismo lugar y mejorar la calidad de vida y comunicación de los discapacitados físicos.

En lo que respecta al sector legal, las Google Glass pueden aplicarse a diversos ámbitos y en la ejecución de tareas jurídicas habituales. Uno de los usos posibles es en las reuniones con los clientes para buscar información adicional que permita ofrecer una respuesta más precisa al supuesto planteado. La realidad aumentada de las gafas aplicada a la lectura de jurisprudencia, doctrina o legislación será un complemento de datos (virtuales) inestimable que ayudará a diagnosticar y definir una estrategia más certera del caso concreto. La lectura de textos jurídicos directamente desde las gafas es otro uso posible siempre y cuando las editoriales adapten el contenido al formato y dimensiones de la pantalla de las gafas; pero si la medida de referencia es el tiempo que están tardando (continúan en ello) en adaptarlo a los smartphones y tablets, y en la conversión en formato ebook de los libros físicos (que no simple digitalización), no puedo mostrarme demasiado optimista en que esa posibilidad se materialice en el corto ni medio plazo.

Los procesos judiciales constituyen otro ámbito de aplicación de las Google Glass, empezando por la fase de obtención o preconstitución de pruebas, documentos y testimonios de interés, por ejemplo en un accidente de tráfico, un despido disciplinario en el que debe justificarse una causa legal, durante la intervención policial en los altercados o en una junta de accionistas. En estos supuestos podría convertirse en una actividad normal de los clientes tomar fotografías, grabar vídeos, obtener información de los asistentes y enviarla a través de las propias gafas a sus abogados.

En la fase de preparación de los juicios, visualizar el expediente en las Google Glass permitiría revisar la información y completarla mientras escribimos en la tablet o conducimos. Durante el acto del juicio las aplicaciones de las gafas ayudarían a corroborar información sobre los interrogados, buscar datos a medida que se vayan necesitando para probar los hechos y leer el informe final sin que nadie note que se está leyendo, algo parecido a lo que ocurre con el prompter de los presentadores de telediarios.

Finalmente en el ámbito de la educación jurídica la utilidad de las Google Glass para los estudiantes de Derecho se antoja evidente. Y no me refiero a la posibilidad de copiar en los exámenes, sino a la capacidad de completar los casos prácticos que se expongan en el aula con información jurídica adicional (leyes, sentencias y doctrina) y simular virtualmente el escenario de un juicio en el que cada usuario de las gafas tendría atribuido un rol y podrían practicarse y mejorarse las habilidades procesales imprescindibles.

Actualización (16/7/2013). A través del portal de Proyecto Glass he llegado a la noticia publicada por Google en la que anuncia que deja de utilizar el término “Project” para referirse al programa de desarrollo de sus gafas, pasando a llamarse a partir de ahora simplemente  “Google Glass”, nombre conocido por el público en general y que es fácil de recordar por su consonancia entra las dos palabras.

WhatsApp, los mensajes instantáneos y la comunicación de los abogados

Whatsapp, los mensajes instantaneos y la comunicacion de los abogados

 

La mensajería instantánea o multiplataforma, cuyo referente más conocido es la aplicación WhatsApp, creada en Silicon Valley por dos ex trabajadores de Yahoo!, Jan Koum y Brian Acton, y que deriva de un juego de palabras de la expresión inglesa What’s Up (¿Qué pasa?), permite enviar y recibir mensajes de texto y audio, imágenes y vídeos entre dos personas o crear un grupo con intereses comunes y enviarse mensajes entre sus integrantes, característica de conectividad que convierte a la aplicación en una red social más.

La mensajería multiplataforma es una evolución de la tecnología de los Short Message Service (SMS) basada en el protocolo abierto Extensible Messaging and Presence Protocol, abreviado como XMPP (estándar normativo que hace posible que dos o más elementos de un sistema se comuniquen para transmitirse información de forma segura y eficiente). La ventaja de estos protocolos respecto a los SMS son su mayor grado de funcionalidad y una capacidad casi ilimitada de almacenamiento y envío de unidades de información. Inicialmente los SMS consiguieron una penetración importante en el mercado gracias a su bajo coste, pero plataformas como WhatsApp han erosionado esa ventaja competitiva ofreciendo mensajes instantáneos sin límite por un cuota anual prácticamente simbólica.

Durante el año 2012 se enviaron en todo el mundo 19.000 millones de mensajes a través de la aplicación que encabeza el título de esta entrada y otras similares como iMessage o Line, frente a los 17.600 millones de SMS. Esta diferencia entre mensajes multiplataforma y servicios de SMS, correo electrónico y telefonía seguirá incrementándose claramente en los próximos años a favor de la mensajería instantánea.

El sector jurídico no ha permanecido ajeno a la tendencia y la adopción de la mensajería multiplataforma, con una posición dominante de WhatsApp sobre otras aplicaciones que compiten en el mismo segmento de mercado, sigue la misma evolución al alza que otros sectores. El mensaje instantáneo es un medio de comunicación ágil, exento de los formalismos propios del correo electrónico pensado para ofrecer explicaciones más detalladas y meditadas, y menos invasivo que el teléfono, el cual provoca una interrupción brusca de la actividad que el abogado esté ejecutando en ese momento y un coste demasiado elevado en términos de recuperación de la atención.

La agilidad del mensaje instantáneo y su brevedad descriptiva, el bajo coste y el hecho de que se trate de un medio asíncrono respecto a otros síncronos como el teléfono, así como la perfecta acomodación de uso a los dispositivos móviles, han servido de acicates para su adopción como medio de comunicación entre abogados y entre éstos, sus clientes y procuradores. Los abogados, entre ellos, los utilizan para confirmar algún dato relativo a una reunión, expediente o tratar algún aspecto que requiere una contestación rápida y breve, despojada de los detalles o formas más solemnes del correo electrónico. Los clientes utilizan prioritariamente los mensajes instantáneos con una finalidad: obtener información del estado de un expediente, el resultado de un trámite o gestión y preguntar dudas o cuestiones que presumen de poca enjundia. Son los clientes y no tanto los abogados quienes utilizan los mensajes instantáneos con mayor frecuencia como canal de comunicación. Los abogados prefieren el correo electrónico porque les permite reflexionar y precisar el contenido del mensaje y porque el nivel de simultaneidad o sincronía de la interacción en el correo es menor que en el mensaje instantáneo, lo que les permite dilatar el tiempo de respuesta y dedicar su atención a otras tareas más urgentes o prioritarias. Entre procuradores y abogados el uso mayoritario es la información sobre la entrada en el registro de escritos, vicisitudes en la celebración de los juicios e incluso el envío de fotografías de resoluciones o parte de los documentos de un expediente.

La mensajería instantánea constituye una nueva modalidad de comunicación, dotada de un código sintáctico y gramatical propio, que irá ganando cuota de implantación entre los profesionales del derecho frente a otros canales de comunicación tradicionales y digitales, y cuyos usos, de los que únicamente he enumerado unos cuantos, se ampliarán en sus distintas variantes en pocos años. En vuestro caso, ¿utilizáis los mensajes instantáneos en el ejercicio profesional? ¿Con qué frecuencia los utilizáis? Y vuestros clientes, ¿se comunican con vosotros por este medio?

Actualización (27/06/2013). Una noticia publicada hoy en la sección de tecnología de El Economista.es hace referencia a una encuesta de la aplicación LiveClubs que confirma la tendencia creciente del uso de la mensajería instantánea y la obsolescencia de las llamadas telefónicas entre los jóvenes de 18 a 30 años: únicamente el 5% utilizan el teléfono para comunicarse frente al 95% que usan como medio habitual los mensajes instantáneos, especialmente con las aplicaciones WhatsApp y Line.

Actualización (26/07/2013). La aplicación de mensajería instantánea LINE ha anunciado en su sitio web que este julio ha alcanzado los 200 millones de usuarios, cifra que supone un crecimiento espectacular de esta start up japonesa con apenas un año de vida y que se aproxima a la de su competidor más directo WhatsApp que cuenta con 250 millones de usuarios.

Actualización (9/08/2013). WhatsApp ha incorporado los mensajes de voz en su aplicación según han publicado diversos medios internacionales y nacionales (la noticia en español puedes leerla en este enlace). A partir de ahora los usuarios podrán grabar y enviar mensajes de voz pulsando un único botón y el receptor podrá escucharlo una vez descargado. La comunicación no se produce pues en tiempo real -es asíncrona-, pero si  los mensajes de voz siguen la tendencia de uso de los mensajes instantáneos los tiempos de comunicación serán muy reducidos y la situación será parecida a una verdadera conversación por teléfono.

La reputación de los abogados y las redes sociales

ReputacionLa reputación es una de las variables que los clientes ponderan e integran en su proceso de toma de decisiones en el momento de seleccionar y contratar a un abogado. La reputación, si bien es un concepto intangible, deriva de una serie de elementos tangibles que acaban configurando la opinión o consideración que los demás tienen de un determinado abogado o despacho.

La intangibilidad de la “opinión” o “reputación” proviene de su grado de subjetividad, de la percepción que cada cliente, actual o potencial, se forma de la persona del abogado o marca del despacho, que por definición siempre será distinta. El logro de la reputación consiste, precisamente, en canalizar esas percepciones dispares y ponerlas de acuerdo, unificarlas en torno a esa marca o persona, de tal manera que la generalidad de los clientes acabarán teniendo respecto a ellas una misma o similar percepción.

Cuando se habla de reputación han de diferenciarse dos planos dentro del mismo concepto: los elementos tangibles que la configuran y los medios o canales que galvanizan esos elementos, los amplifican y exteriorizan. El primero se refiere a los atributos internos del abogado o despacho, como la solvencia técnica y académica, la experiencia o la complejidad de los asuntos que defiende. El segundo plano de la reputación ha consistido tradicionalmente en el sistema de propagación de información llamado “boja-oreja” y el de los medios de comunicación, especialmente la prensa escrita, general o sectorial, incluyendo en esta categoría las guías o directorios legales.

Los atributos internos de los abogados de poco sirven sin un medio adecuado que los publicite y los sistemas, tanto el “boca-oreja, de un alcance restringido por la limitación que cada uno de nosotros tiene de influir en un número importante de personas, y los medios de comunicación, con un poder de influencia masivo, han servido a esa finalidad perfectamente, configurando la reputación de muchos de los abogados y despachos que actualmente prestan sus servicios en el mercado.

Estos instrumentos, vinculados al mundo físico (la prensa ha sido exclusivamente escrita hasta hace pocos años y el “boca-oreja” no deja de ser una variante de la tradición inveterada de transmitir información oralmente) están complementándose con otros medios de reputación propios del mundo digital, como las redes sociales de internet basadas en la Web 2.0, que irrumpieron en el mercado en los primeros años de la década pasada. Incluso en algunos supuestos se está produciendo un trasvase de la reputación de los medios clásicos a estas redes digitales, con el consiguiente efecto de que los indicadores utilizados para medir la reputación de un abogado o despacho están cambiando.

Una red social como Linkedin permite a un abogado o despacho compartir contenido de interés jurídico y es ineludible que el resto de usuarios, abogados, profesionales o clientes actuales y futuros, califiquen el interés de ese contenido según el número de recomendaciones (Like) que ha recibido o veces que se ha compartido (Share). Un número elevado de recomendaciones o Share sostenido durante un tiempo suficientemente prolongado redundarán en una opinión favorable del abogado o despacho productor del contenido. Lo mismo ocurre con los “Me gusta” de Facebook y las citas y retwitts de los mensajes en Twitter, indicadores de la resonancia de esos mensajes en la comunidad.

Otro de los indicadores de reputación, autóctono y común a esas redes sociales, es el número de contactos o followers que un abogado tiene. Al margen de las consideraciones relativas a la idoneidad o segmentación de los seguidores, la percepción de los consumidores y profesionales, ajenos o no al sector jurídico, es que un abogado o despacho con un número elevado de seguidores goza de una buena reputación en términos relativos, dentro de su comunidad o sector de actuación. Google+ cambió la denominación al utilizar sus “círculos”, pero el significado es idéntico: un abogado que esté incluido en muchos círculos equivale a una sólida reputación. Producto de la necesidad creciente de objetivar todos esos indicadores, han surgido plataformas como Klout que se dedican a escudriñar las redes sociales y cuantificar, mediante un algoritmo basado en la presencia digital y las referencias de terceros, la influencia de los profesionales, abogados y despachos incluidos. Este tipo de servicios serán habituales en poco tiempo y los abogados y despachos tendrán que estar atentos a su “reputación digital”.

Tarjetas de visita en la Era de internet

Tarjetas de visita en la Era de internet

 

Las tarjetas de visita tienen su origen en la costumbre instaurada en la Europa del siglo XVII por la que los criados de reyes y aristócratas anunciaban la visita de sus señores entregando a los anfitriones una cartulina en forma de tarjeta. Esta costumbre social evolucionó hacia la más comercial de la actualidad en la Inglaterra de la Revolución Industrial con las llamadas “tradecards” (tarjetas de comercio), que los empresarios utilizaban como canal de publicidad y medio para indicar la ubicación de su negocio.

La adopción vertiginosa de Internet, la tecnología móvil de digitalización de documentos, los sistemas de transmisión inalámbricos como Wi-Fi o Bluetooth y la aparición de formatos estándar para el intercambio de información personal como Vcard, hicieron pensar que las tarjetas de visita en todos los sectores, incluido el jurídico, tenían los días contados y serían desplazadas por aplicaciones digitales de captación y almacenamiento de datos que utilizarían los smartphones como principal interfaz: un abogado conocía a otro abogado o se reunía con un cliente, acercaban los teléfonos móviles y transmitían sus respectivos datos profesionales de un terminal a otro.

La simple observación de la realidad muestra que las predicciones no se han cumplido y aunque algunos abogados utilizan aplicaciones que permiten de una manera fácil y rápida el intercambio de «tarjetas virtuales» y la gestión posterior de los datos, esta tecnología no se ha adoptado de una manera generalizada y la mayoría de abogados siguen entregando las tarjetas de visita físicas. ¿No es un anacronismo que en la Era digital, donde los abogados se comunican mediante correo electrónico, buscan y leen leyes y sentencias en las tablets, sigan intercambiándose pedazos de papel con datos profesionales que se encuentran fácilmente disponibles el Internet? ¿Por qué los departamentos de marketing de los despachos y consultores de marketing jurídico insisten en la importancia del diseño y características físicas de las tarjetas (grosor del papel, tipo de letra, color o logotipo) cuando tienen a su disposición redes sociales como Linkedin o el propio sitio web a los que pueden dirigir a los interesados en la información? ¿Acabará extinguiéndose o convirtiéndose en residual esta modalidad de transmisión de datos con tarjetas?

Una primera razón que explicaría que la costumbre de intercambiar tarjetas no se haya extinguido es que todavía existe un número significativo de abogados y clientes que no están familiarizados ni son usuarios habituales de las nuevas tecnologías ni de las aplicaciones específicas. Una segunda razón es la relación que establecen determinadas personas con los objetos tangibles, provocándoles una sensación más personalizada y duradera que un conjunto de datos (bits) en el espacio etéreo de la nube. El tercer motivo podría ser la idea de que las probabilidades de que el receptor de la tarjeta la conserve, la archive y la encuentre cuando busque los datos de contacto del abogado sean mayores que si almacena esa misma información en formato digital. Este último argumento no ha sido confrontado y la experiencia indica precisamente lo contrario: la digitalización permite un mejor y más eficiente acceso y gestión de los datos.

Lo que sí es innegable es que las tarjetas de visita se están convirtiendo gradualmente en un soporte donde los abogados publicitan información sobre su vida profesional digital: correo electrónico, sitio web y perfil en redes sociales. Incluso he visto algunas tarjetas de abogados que incorporan un código QR que cualquier smartphone, provisto de una de las aplicaciones que pueden encontrarse en internet, es capaz de leer y almacenar en la agenda de contactos los datos impresos de las tarjetas sin necesidad de introducirlos manualmente usando el teclado.

Seguramente los motivos que he mencionado, y que actúan como fricciones para la adopción generalizada de sistemas móviles de intercambio de información automatizada, irán desapareciendo con el paso del tiempo y las tarjetas de visita acabarán siendo reemplazadas. Mientras tanto, una buena manera de obtener rendimiento de las tarjetas es concebirlas como un canal físico que retroalimente la identidad virtual del abogado y el despacho, incluyendo toda la información de su perfil en internet.